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9 septiembre, 2026

¿Estás en RESICO y haces negocios con familiares? Esta restricción podría afectar tu régimen

Partes relacionadas RESICO: 5 claves esenciales si haces negocios con familiares

Las partes relacionadas RESICO son una restricción que muchos contribuyentes pasan por alto. Si eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza, probablemente conoces el límite de 3.5 millones de pesos anuales. Sin embargo, la ley también señala que las personas físicas que sean partes relacionadas, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no pueden tributar en este régimen.

Esto puede ser especialmente relevante cuando hay negocios, sociedades o estructuras entre familiares. Aun así, hay una precisión clave: ser familiar de alguien con quien haces negocios no significa automáticamente que sean partes relacionadas. Lo importante es analizar la relación económica, administrativa y corporativa.

En esta guía verás cómo funcionan las partes relacionadas RESICO, qué revisar y por qué el parentesco por sí solo no basta. También puedes contrastar el marco general en qué es RESICO y evitar otros errores en RESICO.

Partes relacionadas RESICO: negocios familiares y artículo 90 LISR

Contenido de esta guía

  1. Qué dice exactamente la Ley del ISR
  2. Qué significa ser “parte relacionada”
  3. Por qué esta restricción es tan importante
  4. Qué revisar si haces negocios con familiares
  5. Precios de mercado, documentación y qué hacer

1. ¿Qué dice exactamente la Ley del ISR?

El fundamento principal está en el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Ese artículo fija las condiciones para que personas físicas con actividades empresariales, profesionales o de uso o goce temporal de bienes puedan tributar en RESICO.

Entre quienes no pueden aplicar el régimen, la fracción I señala a quienes sean socios, accionistas o integrantes de personas morales, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90. Por lo tanto, la restricción de partes relacionadas RESICO está en la ley y no depende solo de una regla administrativa del SAT.

2. ¿Qué significa ser “parte relacionada”?

El artículo 90 de la Ley del ISR establece, entre otros supuestos, que dos o más personas se consideran partes relacionadas cuando una participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo participa en la administración, control o capital de dichas personas.

En otras palabras, el parentesco por sí mismo no aparece en el artículo 90 como prohibición automática para permanecer en RESICO. Lo que debe analizarse es si, además del vínculo familiar, hay participación en administración, control o capital que active la definición de partes relacionadas.

Ejemplo: el parentesco con el dueño de una empresa no implica por sí solo perder el derecho a tributar en RESICO. Lo importante es revisar si participas en capital, administración o control, o si existe una relación que pueda considerarse de partes relacionadas conforme al artículo 90. Por ello, analiza la estructura real del negocio y no solo el parentesco.

3. ¿Por qué esta restricción es tan importante?

El artículo 113-E no presenta la condición de partes relacionadas como un simple aviso extra. La incluye entre los supuestos en los que una persona física no puede aplicar RESICO.

Esto hace especialmente importante revisar casos de relaciones comerciales con empresas familiares, participación en distintos negocios de una misma familia o intervención en sociedades con las que también operas. Además, el mismo 113-E contempla otros supuestos de salida, como exceder el límite de 3.5 millones de pesos de ingresos, mientras que los artículos 113-G y 113-I prevén obligaciones y escenarios que pueden llevar a dejar el régimen.

Entender las partes relacionadas RESICO a tiempo evita descubrir demasiado tarde que ya no cumples los requisitos.

4. ¿Qué deberías revisar si haces negocios con familiares?

El primer paso no debería ser suspender operaciones familiares, sino determinar si existe una relación de partes relacionadas conforme a la ley. Conviene revisar, entre otros aspectos:

  • Si eres socio, accionista o integrante de alguna persona moral.
  • Si tienes participación directa o indirecta en una empresa relacionada con tu actividad.
  • Si intervienes en la administración o control de una empresa de familiares.
  • Si una misma persona o grupo participa en la administración, control o capital de los negocios involucrados.
  • Contratos, poderes, actas constitutivas y estructuras corporativas.
  • Cómo se documentan y facturan las operaciones.
  • Otros elementos que hagan aplicable la definición del artículo 90 de la LISR.

Esta revisión es el núcleo práctico de las partes relacionadas RESICO cuando hay familia de por medio.

5. Precios de mercado, documentación y cuidado con interpretaciones amplias

El artículo 90 también indica que quienes celebren operaciones con partes relacionadas deben considerar, para efectos fiscales, precios, contraprestaciones o márgenes equivalentes a los de partes independientes en operaciones comparables. Por ello, si realmente hay operación entre partes relacionadas, no solo se revisa la permanencia en RESICO: también pueden surgir otras implicaciones fiscales.

Documentar sigue siendo fundamental. Aunque facturas, contratos y comprobantes no eliminan una incompatibilidad si legalmente se actualiza el supuesto, conservar evidencia es indispensable para acreditar la realidad de las operaciones. Mantén un expediente que demuestre, cuando corresponda:

  • Existencia real del servicio o venta.
  • CFDI emitidos y recibidos.
  • Pagos realizados.
  • Contratos y acuerdos comerciales.
  • Entregas de bienes o evidencia de servicios.
  • Estructura societaria y administrativa de las empresas involucradas.

Si tributas en RESICO y operas con familiares o empresas familiares, conviene revisar si esa estructura te hace parte relacionada conforme al artículo 90, porque el 113-E establece que las personas físicas en ese supuesto no pueden aplicar RESICO. La diferencia es importante: no se prohíben las relaciones comerciales entre familiares; se determina si reúnen las características jurídicas de partes relacionadas.

Partes relacionadas RESICO: revisar capital, control y administración

¿Qué hacer si tienes operaciones con familiares?

Antes de modificar contratos, dejar de facturar o cambiar de régimen, revisa específicamente:

  1. Tu situación en RESICO. Confirma que sigues cumpliendo el artículo 113-E.
  2. La estructura de los negocios familiares. Identifica socios, accionistas, administradores y quién ejerce control.
  3. La posible existencia de partes relacionadas. Usa la definición del artículo 90, no solo el parentesco.
  4. Las operaciones realizadas. Revisa contratos, CFDI, pagos, soporte y condiciones económicas.

Si quieres apoyo operativo para ordenar CFDI y declaraciones, revisa los pasos para enviar contabilidad o las preguntas frecuentes.

Conclusión

En resumen, hacer negocios con un familiar no significa automáticamente perder RESICO. La alerta aparece cuando la relación reúne las características de partes relacionadas conforme al artículo 90 de la LISR, porque el artículo 113-E establece que las personas físicas en ese supuesto no pueden tributar bajo RESICO.

Si tienes clientes, proveedores o negocios vinculados con familiares, revisa no solo quién aparece en las facturas, sino quién participa realmente en la administración, control y capital. Entender las partes relacionadas RESICO a tiempo es la mejor forma de prevenir problemas.

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