8 octubre, 2026
RESICO y nómina 2026: ¿qué obligaciones tengo si contrato a mi primer empleado?
RESICO y nómina: 7 claves esenciales si vas a contratar empleados
RESICO y nómina sí pueden convivir. Estar inscrito en el Régimen Simplificado de Confianza no significa que tengas que trabajar por tu cuenta para siempre. Además, si tu actividad comienza a crecer, es posible que llegue el momento de contratar personal para atender clientes, realizar actividades administrativas, apoyar en ventas o participar en la operación diaria.
Asimismo, surge una pregunta importante: ¿puedo tener empleados y seguir tributando en RESICO? La respuesta es sí. Una persona física en este régimen puede contratar trabajadores sin que ese hecho, por sí mismo, provoque su salida. Sin embargo, al contratar personal también adquiere obligaciones como patrón ante el SAT, el IMSS y conforme a la legislación laboral aplicable.
Por ello, a continuación verás qué conviene considerar en 2026 si estás en RESICO y quieres contratar empleados. Si además recibes sueldo como asalariado, contrasta la guía de sueldos y salarios junto con tu actividad y qué es RESICO.

1. ¿Una persona física en RESICO puede contratar empleados?
Sí. La Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas que realizan actividades empresariales, profesionales o que otorgan el uso o goce temporal de bienes pueden tributar en RESICO siempre que cumplan los requisitos correspondientes.
Uno de los principales requisitos es que los ingresos propios de estas actividades no excedan de 3.5 millones de pesos anuales, además de cumplir las demás condiciones de la legislación. Por ello, conviene revisar el límite de ingresos RESICO antes de proyectar el crecimiento del negocio.
La contratación de trabajadores no aparece, por sí misma, como un impedimento para pertenecer al régimen. De hecho, las disposiciones aplicables contemplan el supuesto de que el contribuyente realice pagos por salarios y establecen obligaciones relacionadas con las retenciones correspondientes. Además, el SAT distingue el ISR del contribuyente del ISR que se retiene por salarios. Por ello, RESICO y nómina pueden avanzar juntos cuando respetas el límite de ingresos y las obligaciones de patrón.
2. Qué implica RESICO y nómina al contratar a tu primer empleado
Asimismo, puedes continuar tributando en RESICO, pero al contratar trabajadores también adquieres obligaciones como patrón. Dependiendo de la relación laboral y de las características de la contratación, entre las principales obligaciones se encuentran:
- Realizar el registro patronal correspondiente ante el IMSS.
- Inscribir a los trabajadores ante el IMSS.
- Informar altas, bajas, reingresos y modificaciones de salario.
- Calcular correctamente la nómina.
- Efectuar las retenciones de ISR que correspondan.
- Enterar al SAT el ISR retenido.
- Expedir los CFDI de nómina correspondientes.
- Determinar y pagar las cuotas obrero-patronales aplicables.
- Cumplir las prestaciones y demás obligaciones laborales correspondientes.
Por lo tanto, RESICO simplifica la determinación del ISR del contribuyente, pero no elimina las responsabilidades que adquiere al convertirse en patrón. En consecuencia, organizar RESICO y nómina desde el primer alta reduce omisiones ante el SAT y el IMSS.
3. ¿Debo registrar a mis trabajadores ante el IMSS?
Además, cuando existe una relación laboral comprendida en el régimen obligatorio del Seguro Social, el patrón debe cumplir las obligaciones correspondientes ante el IMSS.
El IMSS contempla el trámite de alta patronal para personas físicas. Con ese trámite es posible obtener un registro patronal y, después, realizar los movimientos relacionados con los trabajadores. Asimismo, el patrón debe comunicar los movimientos afiliatorios que correspondan, como altas, reingresos, bajas y modificaciones de salario. Por ello, ese registro forma parte de RESICO y nómina cuando la relación con el trabajador es laboral.
4. ¿Debo emitir CFDI de nómina estando en RESICO?
Sí. Por ello, si tienes trabajadores y realizas pagos por salarios, debes cumplir las obligaciones fiscales correspondientes.
Entre ellas están efectuar las retenciones de ISR aplicables y expedir los comprobantes fiscales por los pagos realizados. Por ello, pertenecer a RESICO no elimina la obligación de emitir CFDI de nómina cuando corresponda. Aun así, ese comprobante de salarios es distinto de los CFDI de ingreso de tu actividad; puedes contrastarlo con cómo facturar RESICO.
En la práctica, RESICO y nómina se documentan por separado: los ingresos de tu actividad con sus propios CFDI y los pagos a trabajadores con el comprobante de nómina.
5. ¿El ISR de mis empleados es diferente a mi ISR de RESICO?
Sí. Aun así, es importante no confundirlos.
Por una parte se encuentra el ISR que tú determinas como persona física en RESICO, derivado de los ingresos de tu actividad. Por otra parte está el ISR que retienes a tus trabajadores, derivado del pago de salarios, y que después debes enterar al SAT conforme a las disposiciones aplicables.
Son obligaciones fiscales distintas. Además, mezclar ambos cálculos complica el cumplimiento cuando el negocio empieza a tener personal. En consecuencia, cada cálculo se hace por separado dentro de RESICO y nómina. Para el ISR de tu actividad, ayuda revisar cómo declarar RESICO.
6. ¿Puedo deducir los salarios de mis empleados en RESICO?
Asimismo, para determinar el ISR de una persona física en RESICO existe una característica muy importante.
El artículo 113-E de la Ley del ISR establece que el pago mensual se determina considerando los ingresos efectivamente cobrados amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin considerar deducción alguna.
Esto significa que, bajo esta mecánica, los salarios pagados a tus empleados no se restan de tus ingresos para calcular la base del impuesto. En consecuencia, antes de contratar personal conviene estimar el costo completo de tener trabajadores y no únicamente el sueldo que recibirán. Por ello, al planear RESICO y nómina el sueldo, las cuotas y las retenciones forman parte del costo, aunque no reduzcan la base del ISR del régimen.
7. Ejemplo práctico: ¿tener empleados saca de RESICO?
Imagina que Mariana tiene un pequeño negocio y tributa como persona física en RESICO. Con el crecimiento de sus ventas necesita contratar a una persona para atender clientes y ayudar con las actividades diarias.
Mariana puede contratar a ese trabajador y continuar en RESICO, siempre que siga cumpliendo los requisitos para permanecer en el régimen. Sin embargo, al convertirse en patrón tendrá que administrar la nómina, realizar las retenciones aplicables, emitir CFDI de nómina, atender las obligaciones ante el IMSS y cumplir las disposiciones laborales correspondientes. Además, su caso muestra que RESICO y nómina siguen juntos mientras el negocio cumpla los requisitos del régimen.

Tener empleados, por sí solo, no provoca la salida de RESICO. Por ello, lo importante es continuar cumpliendo los requisitos del régimen. Entre ellos se encuentra el límite general de 3.5 millones de pesos de ingresos anuales para las actividades señaladas en el artículo 113-E de la Ley del ISR.
También existen otras condiciones que pueden afectar la permanencia, por lo que cada contribuyente debe revisar su situación particular. Finalmente, llevar RESICO y nómina con registros separados —ingresos del negocio por un lado y retenciones de salarios por otro— facilita ese seguimiento durante el año.
Conclusión
Sí puedes tener empleados estando en RESICO. El crecimiento de tu negocio y la contratación de personal no significan, por sí mismos, que tengas que abandonar este régimen fiscal.
Sin embargo, contratar trabajadores implica asumir nuevas responsabilidades. Además de continuar con tus obligaciones como persona física en RESICO, tendrás que atender las que correspondan como patrón: el manejo de la nómina, la emisión de CFDI, las retenciones de ISR y las obligaciones de seguridad social y laborales aplicables.
Asimismo, conviene recordar que el ISR de RESICO para personas físicas se determina con una mecánica que no considera deducciones. Por ello, los salarios pagados a tus trabajadores no disminuyen de forma directa la base de este impuesto.
Finalmente, si tu negocio está creciendo y estás por contratar a tu primer empleado, conocer estas obligaciones desde el inicio ayuda a ordenar costos y cumplimiento. En ese escenario, mantener al día RESICO y nómina sostiene tanto la parte fiscal del régimen como la laboral.
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Información actualizada a 2026 con base en disposiciones y fuentes oficiales del SAT e IMSS. Este contenido es informativo y no sustituye el análisis de la situación particular de cada contribuyente.