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24 agosto, 2026

¿Qué es RESICO y quiénes están obligados a tributar en este régimen?

Qué es RESICO es la pregunta que más se hacen profesionistas, comerciantes y arrendadores al revisar su situación ante el SAT. En la práctica, se trata del Régimen Simplificado de Confianza, un esquema fiscal vigente en México desde el 1 de enero de 2022 para facilitar el cumplimiento de ciertos contribuyentes.

Además, las reglas cambian entre personas físicas y personas morales. Sin embargo, no basta con mirar solo el nivel de ingresos: hay que revisar actividades, restricciones y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Qué es RESICO: ilustración del régimen fiscal en México

Contenido de esta guía

  1. Qué es RESICO en la práctica fiscal
  2. Quiénes pueden tributar como personas físicas
  3. Si las personas físicas están obligadas
  4. Quiénes no pueden tributar
  5. Qué pasa con las personas morales
  6. Obligaciones, ISR y pérdida de requisitos
  7. Si te conviene y cómo organizarte

Qué es RESICO en la práctica fiscal

Al explicar qué es RESICO en operación diaria, el foco está en simplificar la determinación y el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). En personas físicas, el ISR se calcula con ingresos efectivamente cobrados y amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin aplicar deducciones para determinar ese ISR.

Asimismo, las tasas aplicables son reducidas y van del 1 % al 2.5 %, según el monto de ingresos. Por esta razón, el régimen puede resultar atractivo para profesionistas independientes, pequeños empresarios, comerciantes y arrendadores que cumplan los requisitos legales.

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Quiénes pueden tributar en RESICO como personas físicas

De acuerdo con el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas pueden optar por pagar el ISR conforme a este régimen cuando realicen actividades:

  • Empresariales.
  • Profesionales.
  • De otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, como el arrendamiento.

Uno de los principales requisitos es que la totalidad de los ingresos propios de estas actividades, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no exceda de $3,500,000 pesos.

Además, el SAT identifica dentro del régimen a quienes realizan actividades empresariales, servicios profesionales, arrendamiento y actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que se encuentren en los supuestos correspondientes.

¿Las personas físicas están obligadas a estar en RESICO?

Este punto suele generar confusión. Para las personas físicas, el artículo 113-E de la LISR señala que quienes cumplan los requisitos podrán optar por pagar el ISR conforme al Régimen Simplificado de Confianza.

En consecuencia, no es correcto afirmar de forma general que todas las personas físicas con menos de $3.5 millones de pesos al año están obligadas automáticamente. Aun así, además del nivel de ingresos deben revisarse las actividades realizadas y las restricciones de la legislación fiscal.

Quiénes no pueden tributar en RESICO como personas físicas

La Ley del Impuesto sobre la Renta contempla supuestos que pueden impedir tributar bajo este esquema. Entre ellos se encuentran, con las excepciones previstas en la propia ley, determinados casos de:

  • Socios, accionistas o integrantes de personas morales.
  • Residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en México.
  • Contribuyentes con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  • Personas que perciban determinados ingresos señalados en el artículo 94 de la LISR.

Debido a que existen excepciones y reglas particulares, es recomendable analizar de forma individual la situación fiscal antes de solicitar la incorporación. Si tienes dudas operativas del día a día, consulta las preguntas frecuentes del sitio.

¿Qué pasa con las personas morales?

El régimen también contempla a determinadas personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas. De acuerdo con el artículo 206 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán cumplir sus obligaciones bajo este esquema las personas morales que se ubiquen en los supuestos de dicho artículo.

Uno de los requisitos principales es que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de $35,000,000 de pesos. También pueden ingresar determinadas personas morales que inicien operaciones y estimen no superar ese límite, siempre que cumplan los demás requisitos.

A diferencia del caso de personas físicas, aquí la legislación utiliza el término “deberán”. Por ello, es fundamental distinguir ambas reglas.

Principales obligaciones de una persona física en RESICO

Según la actividad y situación del contribuyente, entre las obligaciones suelen estar:

  • Mantener el RFC inscrito y actualizado.
  • Contar con los medios de identificación electrónica que requiere el SAT.
  • Expedir CFDI por las operaciones realizadas.
  • Solicitar y conservar comprobantes fiscales cuando proceda.
  • Presentar los pagos mensuales correspondientes.
  • Cumplir obligaciones de IVA cuando las actividades lo causen.
  • Atender las demás obligaciones fiscales aplicables.

Es importante recordar que este régimen se relaciona principalmente con el ISR. Pertenecer a él no elimina automáticamente obligaciones de IVA, retenciones u otros impuestos.

¿Cuánto ISR paga una persona física en RESICO?

Para personas físicas, las tasas de ISR se determinan conforme al nivel de ingresos y van del 1 % al 2.5 %. El cálculo se realiza sobre ingresos efectivamente cobrados amparados por CFDI, sin considerar el IVA y sin aplicar deducciones para determinar este ISR.

Esta mecánica es una de las principales diferencias frente a otros regímenes fiscales para personas físicas. Asimismo, mantener orden en facturas y declaraciones facilita el cumplimiento mensual.

¿Qué sucede si dejo de cumplir los requisitos?

Permanecer en el régimen implica seguir cumpliendo requisitos y obligaciones fiscales. Por ejemplo, la legislación contempla supuestos en los que una persona física puede dejar de tributar conforme a él por incumplir obligaciones o por dejar de reunir requisitos.

Por ello, no basta con inscribirse: hace falta control de ingresos, CFDI, declaraciones y el resto de obligaciones. Finalmente, una plataforma pensada para personas físicas puede ayudarte a organizar ese flujo desde el celular.

Qué es RESICO: control de ingresos, CFDI y cumplimiento fiscal

¿Te conviene este régimen?

Aunque las tasas reducidas de ISR pueden hacerlo atractivo, la decisión no debe basarse solo en el porcentaje del impuesto. Antes de optar conviene revisar:

  • Tipo de actividad económica.
  • Ingresos anuales estimados.
  • Si eres socio o accionista de alguna empresa.
  • Deducciones que actualmente realizas.
  • Obligaciones de IVA.
  • Retenciones aplicables.
  • Otras fuentes de ingresos.
  • Cumplimiento de todos los requisitos para permanecer.

Un análisis fiscal previo permite determinar si realmente es la alternativa más conveniente. Además, en resicomiskuentas.com puedes crear tu cuenta o revisar el plan disponible para organizar facturación y declaraciones con mayor claridad.

Conclusión

En resumen, qué es RESICO se entiende mejor así: un régimen que facilita el cumplimiento fiscal de ciertos contribuyentes en México, con reglas distintas para personas físicas y personas morales.

Las personas físicas que realizan determinadas actividades pueden optar cuando cumplen los requisitos de la LISR, entre ellos el límite de ingresos correspondiente. En cambio, determinadas personas morales constituidas únicamente por personas físicas deben tributar bajo este régimen cuando se ubican en los supuestos legales.

Por ello, antes de un cambio de régimen conviene revisar la situación del contribuyente y las disposiciones vigentes. Si quieres apoyo operativo para facturar, controlar impuestos y cumplir a tiempo, revisa el blog de noticias o contáctanos.